Para muchos trabajadores, el desplazamiento al trabajo o el uso de vehículos como parte de su empleo puede conllevar el riesgo de sufrir un accidente de tráfico. En caso de que el accidente sea grave, es posible que el trabajador tenga que solicitar una baja laboral.
Cuando hablamos de baja laboral, nos referimos a la prestación por incapacidad temporal que proporciona la Seguridad Social para cubrir la falta de ingresos y gastos médicos derivados de una enfermedad o accidente que impide temporalmente al trabajador desempeñar su labor. Para solicitar esta prestación, no es necesario haber cotizado previamente, ya que los accidentes, tanto laborales como no laborales, no requieren este requisito.
Es importante determinar si el accidente de tráfico se considera una contingencia profesional o común, ya que esto influirá en la cuantía, el momento de cobro y la forma de pago para el trabajador. En el caso de que el accidente se considere laboral, la empresa realizará el pago de la baja como un pago delegado, de la misma forma que los salarios. Si se considera no laboral, el empleador efectuará el pago entre el cuarto y el decimoquinto día, y a partir del día 16, el pago será realizado por la Seguridad Social o la mutua colaboradora. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago será realizado directamente por la entidad gestora o la mutua competente.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente de tráfico?
Si el accidente de tráfico se considera laboral, el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora desde el primer día. En cambio, si se considera no laboral, se recibirá el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y a partir del día 21, se cobrará el 75% de la base reguladora.