La normativa de pensiones permite a los trabajadores adelantar su jubilación antes de la edad ordinaria siempre que cumplan ciertos requisitos relacionados con su situación en la Seguridad Social, con la cotización y asumiendo una serie de recortes en la pensión de jubilación.
Estos recortes en la pensión se realizan a partir de la aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión una vez calculada. El objetivo de estas reducciones es compensar la ausencia del trabajador en el mercado laboral y la ausencia de cotizaciones que conlleva.
Sin embargo, la normativa también recoge casos especiales en los que los requisitos para la jubilación anticipada y el funcionamiento del propio mecanismo son diferentes. Es lo que sucede, por ejemplo, con los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, los trabajadores de Clases Pasivas son los siguientes:
- Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean y funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
- Expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
La normativa para todas estas personas permite que desde los 60 años de edad se puedan jubilar de forma anticipada, cinco años antes de los 65. Eso sí, para poder hacerlo se les obliga a acumular al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. No es necesario que esos 30 años se hagan en las Clases Pasivas, pero sí que al menos los últimos cinco se hayan cotizado en ese régimen.
Los únicos miembros del personal de Clases Pasivas que quedan fuera de este caso son los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen que esperarse al menos hasta los 65 años para poder jubilarse de forma anticipada.
Los trabajadores que se jubilan de forma anticipada con el 100% de la pensión
En todo caso, la pensión que cobrarán los jubilados del Régimen de Clases Pasivas dependerá exclusivamente de sus años cotizados, ya que no se les aplican reducciones. Como el mínimo de años cotizados para poder jubilarse de forma anticipada es de 30, se asegurarán una pensión de al menos el 81,73% de su haber reguladora, el símil de la base reguladora en este régimen.
Es por eso que, tal y como se explica en este enlace de la Seguridad Social, los trabajadores de Clases Pasivas que se jubilen de forma anticipada con 35 años cotizados podrán cobrar el 100% de su haber regulador (lo que se conoce como ‘el 100% de la pensión’). O lo que es lo mismo: se podrán jubilar de forma anticipada sin recortes en la pensión y, si acreditan esa cotización, incluso desde los 60 años de edad.
Sirva de ejemplo para comparar lo que sucede con trabajadores de otros regímenes (como el General o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los dos que aglutinan la inmensa mayoría de los ciudadanos): las personas con 35 años cotizados que deciden jubilarse de forma anticipada tienen que asumir de forma obligatoria recortes en la pensión que van del 30% al 0,63% de la pensión dependiendo de la modalidad elegida y del tiempo de adelanto de la jubilación.