El justiprecio de una finca se calcula teniendo en cuenta diversos factores. En primer lugar, se evalúa la ubicación de la finca, su tamaño y características físicas. Luego, se considera el valor de mercado de propiedades similares en la zona. Además, se toma en cuenta el estado de conservación de la finca y posibles mejoras realizadas. También se consideran aspectos legales y urbanísticos que puedan afectar el valor. Finalmente, se realiza un análisis financiero para determinar el valor actual de la finca. Todos estos elementos se combinan para establecer un justiprecio justo y equitativo para ambas partes involucradas.
como se calcula el justiprecio de una finca
La fijación del justiprecio se realiza mediante la tramitación de una pieza separada, en la cual se determina el importe para cada expropiado. Sin embargo, en los casos en que haya varios titulares de un mismo bien o derecho expropiado, no se abrirá un procedimiento de determinación del importe para cada uno de ellos.
¿Qué es expropiación sinonimo?
Sinónimos de expropiación en el sentido de desposeimiento de un bien: incautación, confiscación, embargo, expoliación. Ejemplo: La incautación de los edificios pretende beneficiar a la comunidad.
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¿Dónde se regula el justiprecio?
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¿Quién puede acordar la expropiación forzosa?
La expropiación forzosa solo puede ser realizada por el Estado, la Provincia o el Municipio. Además, las entidades y concesionarios que cumplan con los requisitos legales también pueden ser beneficiarios de la expropiación por causa de utilidad pública. Por otro lado, cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley especial también puede ser beneficiaria de la expropiación por causa de interés social.
¿Cuándo se puede expropiar una propiedad?
La expropiación es un procedimiento coactivo en el que la Administración reclama un bien o derecho sin el consentimiento del propietario. Esto implica que es una decisión unilateral por parte de la entidad expropiante. Además, las personas afectadas tienen derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados.
Las expropiaciones pueden tener diferentes motivos, como razones de interés social, urbanísticas, obras públicas, transportes o telecomunicaciones, entre otros. También pueden ser parciales, afectando solo a una parte de las facultades o utilidades del bien o derecho, como imponer un censo, un arrendamiento, ocupación temporal o cesación en el ejercicio de un derecho.
¿Quién paga las expropiaciones?
El justiprecio es la indemnización que el beneficiario de la expropiación debe pagar al expropiado. La cuantía del justiprecio se determina mediante la tasación del valor del bien, a través de un procedimiento administrativo. En un primer momento, se intenta llegar a un acuerdo entre las partes para calcular el justiprecio. En caso de no haber acuerdo, los interesados deben presentar la hoja de aprecio. La resolución del Jurado Provincial de Expropiación, que establece el valor del bien, pone fin a la vía administrativa. El justiprecio puede pagarse en dinero o en especie. Si la Administración es el beneficiario, debe realizar el pago en un plazo máximo de 6 meses.
¿Cuándo se determina el justiprecio?
El Jurado de Expropiación Forzosa es el encargado de fijar la cantidad a recibir como compensación en caso de falta de acuerdo entre el propietario de un bien y la administración. Este órgano determina el justiprecio cuando la administración no se pone de acuerdo con los propietarios expropiados en el precio de valoración del bien expropiado. Es recomendable contar con un Perito Arquitecto y un Informe Técnico para enfrentar la intervención del Jurado. Si tienes alguna duda sobre el trabajo de este organismo, no dudes en contactarnos.
¿Quién realiza las expropiaciones?
La expropiación es una forma de adquirir el derecho de propiedad de un bien en razón de utilidad pública o función social. Cuando el Estado necesita construir una obra pública para el bienestar de la comunidad, se expropian los bienes necesarios para llevar a cabo dicha construcción. Esto puede incluir la construcción de caminos, embalses, puentes, avenidas, metro, entre otros. La persona expropiada siempre tiene derecho a una indemnización.
El motivo de la expropiación es que el Estado necesita adquirir bienes para construir obras públicas que beneficien a todos los habitantes del país.
La expropiación siempre es realizada por el Estado, a través de entidades como el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Defensa o la Municipalidad. Todo esto está regulado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2186.
El proceso de expropiación comienza con la aprobación del plano de las áreas sujetas a expropiación, luego se notifica al propietario afectado indicando la superficie del predio que será expropiada. Una comisión de peritos tasadores independientes visita el predio para tasar el área que se necesita expropiar.
El Decreto Expropiatorio es el documento emitido por la autoridad expropiante que contiene información sobre el bien expropiado, su superficie, rol de avalúo (si lo tiene), comuna, obra, presunto dueño, miembros de la comisión pericial y monto de la indemnización.
Es importante tener en cuenta que este texto tiene carácter informativo y no se hace responsable de los cambios legales y de criterio que puedan ocurrir en el futuro.
¿Qué tribunales son competentes para conocer casos de expropiación?
Reescribiendo el contenido y eliminando la redundancia:
Según la legislación de expropiación forzosa, no se especifica qué juzgado o tribunal es competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa que establece el justiprecio.
De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), la competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren los inmuebles afectados por la expropiación. Esto se establece en la letra i del apartado 1 del artículo 10 y la regla 3ª del apartado 1 del artículo 14 de la LJCA.
En resumen, los recursos contra los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado en materia de expropiación forzosa serán conocidos en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre y cuando la competencia se extienda a todo el territorio nacional y el nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado. Además, la competencia territorial se determinará según la circunscripción en la que se encuentren los inmuebles afectados.
Base jurídica: Artículo 10, apartado 1, letra i y artículo 14, apartado 1, regla 3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
¿Qué es indemnización previa?
El Ministerio de Agricultura solicita a la Corte que declare exequibles las normas demandadas. Argumenta que la ordenación del suelo y la planificación urbana pueden limitar los derechos constitucionales del individuo, como la propiedad, la igualdad, la intimidad y el trabajo. Sin embargo, la ley reconoce la necesidad de utilidad pública e interés social, lo que puede requerir que el interés particular ceda ante el interés general. En estos casos, la compensación es la única forma de equilibrar las cargas, siempre y cuando no se reduzcan los derechos y beneficios de la comunidad en general.
El Ministerio afirma que el artículo 58 establece la indemnización previa en caso de expropiación, pero no especifica que esta compensación deba ser en dinero en efectivo. Señala que existen otras formas válidas de cumplir con esta obligación, como el pago en especie, a plazos o mediante títulos valores. Por lo tanto, si la compensación se realiza de estas formas, no se estaría desconociendo el artículo 58 de la Constitución.
El Ministerio cita una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró la constitucionalidad de un artículo de la Ley de Reforma Social Agraria. En dicha sentencia, la Corte afirmó que la indemnización previa no implica necesariamente el pago en efectivo, sino que debe ser previa al proceso de expropiación. Además, señaló que los bonos o títulos valores son una forma válida de compensación, y que el riesgo de depreciación de los bonos no afecta su valor como forma de resarcimiento.
En conclusión, el Ministerio argumenta que las formas de pago diferentes al dinero en efectivo también cumplen con los requisitos constitucionales de indemnización previa establecidos en el artículo 58 de la Constitución.
¿Qué es valor justiprecio?
– Introducción
– Justiprecio y expropiación forzosa
– Cálculo del valor de expropiación
– Pérdida patrimonial y afectiva
– Pérdida por uso temporal
– Conclusión
Introducción
En el ámbito de las expropiaciones, es necesario determinar el justiprecio, es decir, el importe que se debe abonar como indemnización a la persona a quien se le expropia un terreno o propiedad. En este artículo, nos centraremos en la valoración de expropiaciones y los factores que se tienen en cuenta para calcular el valor de expropiación forzosa.
Justiprecio y expropiación forzosa
El justiprecio es el importe que se establece como indemnización a la persona que sufre una expropiación forzosa. Este proceso se lleva a cabo mediante medios administrativos, y su objetivo es compensar la pérdida patrimonial que sufre el propietario.
Cálculo del valor de expropiación
Para determinar el valor de expropiación forzosa, se tienen en cuenta varios factores. Uno de ellos es la pérdida patrimonial, que se refiere a la disminución del valor económico de la propiedad expropiada. Esta pérdida se calcula teniendo en cuenta diferentes variables, como el valor de mercado del terreno o propiedad y las posibles mejoras realizadas en el mismo.
Otro factor a considerar es la pérdida afectiva, que se refiere al valor sentimental o emocional que tiene la propiedad para el propietario. Este valor no se puede cuantificar de la misma manera que la pérdida patrimonial, pero se tiene en cuenta para determinar el justiprecio.
Pérdida por uso temporal
Además de la pérdida patrimonial y afectiva, también se tiene en cuenta la pérdida por uso temporal. Esto se refiere a la privación del uso y disfrute de la propiedad durante el tiempo que dure el proceso de expropiación. Esta pérdida se calcula teniendo en cuenta el valor de mercado del alquiler de la propiedad durante ese periodo.
Conclusión
En resumen, la valoración de expropiaciones se basa en determinar el justiprecio, es decir, el importe que se debe abonar como indemnización al propietario expropiado. Para ello, se tienen en cuenta factores como la pérdida patrimonial y afectiva, así como la pérdida por uso temporal. Estos elementos son fundamentales para calcular el valor de expropiación forzosa y garantizar una compensación justa al propietario afectado.
¿Qué es la expropiación?
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más límites que los establecidos en las leyes. La Constitución de la Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
La expropiación es el medio jurídico mediante el cual se logran armonizar los intereses públicos y privados evitando lesionar los derechos de propiedad de particulares por razones de utilidad pública. Consiste en la transferencia de un bien por razones de utilidad pública mediante el pago de una justa indemnización.
La utilidad pública es la razón de ser de la expropiación. Refiere a todo aquello que satisface una necesidad generalmente sentida o la conveniencia del mayor número con la finalidad de maximizar el bienestar general. El concepto de utilidad pública puede variar según circunstancias y del ordenamiento jurídico. La declaración de utilidad pública constituye la causa jurídica que torna admisible el proceso expropiatorio y garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada.
La ley establece el régimen de expropiaciones en Argentina. Los requisitos constitucionales de la expropiación son: una causa de utilidad pública, un proceso que comienza con la sanción de una ley, y una compensación justa indemnización.
El Congreso de la Nación y las legislaturas provinciales tienen competencias exclusivas para realizar la declaración de utilidad pública mediante la sanción de una ley. El objeto de la expropiación puede ser tanto bienes inmuebles como derechos. El proceso de expropiación puede darse por acuerdo entre las partes o por juicio expropiatorio.
La indemnización es el resarcimiento necesario para que el patrimonio del expropiado quede en las mismas condiciones en las que se hallaba con anterioridad a la expropiación. Se determina el valor del bien y se reemplazan los bienes expropiados más los daños por su equivalente en dinero.
La expropiación es un instituto jurídico de gran trascendencia que permite al Estado intervenir para procurar el bienestar general. Se utiliza para la ejecución de obras públicas, inversiones y servicios, preservación del patrimonio cultural, desarrollo económico, entre otros fines.
Referencias Bibliográficas:
– Diez, Manuel M. Derecho Administrativo. Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1969.
– Fiorini, Bartolomé. Derecho Administrativo. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976.
– González, Joaquín. Manual de la Constitución Argentina. Editorial Estrada, Buenos Aires, 1983.
– Linares Quintana, Segundo V. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1979.
– Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1972.
– Ramella, Pablo A. Derecho Constitucional. Editorial Desalma, Buenos Aires, 1982.
– Vanossi, Jorge Reinaldo A. Teoría Constitucional. Editorial Desalma, Buenos Aires, 1976.
– Villegas Basavilbaso, Benjamín. Derecho Administrativo. Ed. Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires.
Conclusión
La expropiación es un proceso legal en el cual el Estado adquiere la propiedad privada de un individuo o empresa por razones de utilidad pública o interés social. Este proceso se lleva a cabo cuando se considera necesario para la realización de obras o proyectos de infraestructura que beneficiarán a la comunidad en general.
El justiprecio es el valor que se determina para compensar al propietario por la pérdida de su propiedad. Este valor se establece de manera objetiva y equitativa, teniendo en cuenta diversos factores como el valor de mercado, el valor catastral y las mejoras realizadas en la propiedad.
La regulación del justiprecio se encuentra en la legislación de cada país, y en algunos casos puede variar según la jurisdicción. En general, se busca garantizar que el propietario reciba una compensación justa y adecuada por la expropiación de su propiedad.
En cuanto a quién paga las expropiaciones, generalmente es el Estado o la entidad expropiante la responsable de realizar el pago de la indemnización al propietario. Esta indemnización debe ser previa a la ocupación o utilización de la propiedad expropiada, y debe ser suficiente para compensar la pérdida económica sufrida por el propietario.
En términos de quién realiza las expropiaciones, generalmente es el Estado o la entidad pública encargada del proyecto quien lleva a cabo este proceso. Sin embargo, en algunos casos también pueden intervenir entidades privadas autorizadas por ley para realizar expropiaciones.
La expropiación puede ser acordada por diferentes autoridades, dependiendo de la legislación de cada país. En general, son las autoridades administrativas o judiciales las encargadas de tomar la decisión de expropiar una propiedad, siguiendo un procedimiento establecido por la ley.
La indemnización previa es un principio fundamental en el proceso de expropiación, que busca garantizar que el propietario reciba una compensación justa y adecuada antes de que se produzca la ocupación o utilización de su propiedad. Este principio busca proteger los derechos de propiedad y evitar posibles abusos por parte del Estado.
En cuanto a los tribunales competentes para conocer casos de expropiación, esto puede variar según la legislación de cada país. En general, son los tribunales administrativos o judiciales los encargados de resolver los conflictos relacionados con la expropiación, garantizando el respeto a los derechos de los propietarios.
En resumen, la expropiación es un proceso legal en el cual el Estado adquiere la propiedad privada por razones de utilidad pública o interés social. El justiprecio es el valor que se determina para compensar al propietario por la pérdida de su propiedad. La regulación de la expropiación y el justiprecio varía según la legislación de cada país, y en general se busca garantizar una compensación justa y adecuada para el propietario.
Enlace de fuentes
https://peritojudicial.com/justiprecio/
https://sierraabogados.es/blog/justiprecio/
https://www.aliatasaciones.com/blog/valoracion-de-expropiaciones-o-justiprecio/
https://www.conceptosjuridicos.com/justiprecio/
https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/D/declara_util_expropiacion.html
https://www.conceptosjuridicos.com/expropiacion/
https://www.cde.cl/expropiaciones/accordion_tp/que-es-la-expropiacion/
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1954-15431
https://www.leyex.info/juris/C-1074-02.htm
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tribunal-competente-recurso-contra-acuerdo-jurado-provincial-expropiacion-forzosa-90825
https://www.sinonimosonline.com/expropiacion/
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