El Gobierno Vasco ofrece una amplia variedad de becas para estudiantes que deseen continuar su formación académica. Estas becas abarcan diferentes áreas, como educación superior, investigación, movilidad internacional y formación profesional. Además, se otorgan becas específicas para personas con discapacidad, deportistas de alto rendimiento y estudiantes de familias numerosas. Estas becas son una excelente oportunidad para aquellos que deseen obtener una educación de calidad y desarrollar sus habilidades en diferentes campos. El Gobierno Vasco se compromete a apoyar a los estudiantes en su camino hacia el éxito académico y profesional, brindando oportunidades de crecimiento y desarrollo.
Becas gobierno vasco
Podrán solicitar beca en esta convocatoria los estudiantes que realicen un Máster oficial cuyo curso académico sea en el año 2022 y que no pudieron solicitar beca el año anterior debido a que el plazo de matrícula era posterior al 31 de diciembre de 2021.
¿Cuándo se solicitan las becas 2023 24?
El plazo de solicitud de las becas 2023/2024 en España fue del 27 de marzo al 17 de mayo de 2023 . Estas becas están disponibles para varios niveles educativos, incluidos estudios no universitarios, títulos universitarios y programas de maestría.
El Gobierno español destinó una importante inversión de 2.520 millones de euros en becas para más de un millón de estudiantes, con el objetivo de beneficiar a un gran número de estudiantes que cursan estudios en diferentes campos . El proceso de solicitud de estas becas se lleva a cabo en línea, y se alienta a los estudiantes a postularse con anticipación para garantizar el procesamiento oportuno de sus solicitudes .
La convocatoria de becas incluyó diversas mejoras y beneficios para los estudiantes. Por ejemplo, el subsidio de residencia para estudiantes elegibles de pequeñas ciudades se incrementó de 1600 a 2500 euros . Además, los alumnos de primaria y secundaria con una discapacidad igual o superior al 30% tenían derecho a recibir 400 euros . Estas medidas tenían como objetivo apoyar a los estudiantes de diversos orígenes y circunstancias.
¿Cuándo paga el Gobierno Vasco la ayuda de 200 euros?
A partir de la última semana de abril, las familias vascas que han solicitado el cheque de 200 euros por hijo hasta los tres años de edad en Euskadi comenzarán a recibir el pago de la ayuda. El Gobierno vasco ha anunciado que la próxima semana se abonará el dinero a los primeros 1500 solicitantes, siguiendo el criterio de orden de solicitud. Se estima que para el próximo mes de mayo, unas 8000 familias ya estarán percibiendo la ayuda, coincidiendo con el primer aniversario del anuncio de la medida por parte del lehendakari Iñigo Urkullu.
¿Cuánto dinero da el Gobierno Vasco por tener un hijo?
Ayudas públicas para padres y madres en 2023
Si eres padre o madre, o estás esperando un hijo, es importante conocer las ayudas públicas a las que podrías tener acceso este año. A continuación, se detallan algunas de las ayudas vigentes en 2023:
1. Cheque mensual de 200 euros: El Gobierno vasco ofrece un cheque mensual de 200 euros por cada hijo de hasta tres años. Además, se contempla una prestación adicional de 100 euros mensuales por cada menor de entre tres y siete años a partir del tercer hijo. En casos de discapacidad o dependencia reconocida, estas cantidades se duplican.
2. Deducciones en el IRPF: En Bizkaia, se establecen deducciones en la Declaración de la Renta para los descendientes menores de 30 años. Además, se consideran descendientes a aquellos vinculados por tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública de protección de menores. Las deducciones varían según el número de hijos y sus edades.
3. Bajas de maternidad y paternidad: Desde 2019 en Euskadi y desde 2021 en el resto de España, el permiso de maternidad o paternidad es igual para ambos progenitores, con una duración de 16 semanas (24 en el caso de familias monoparentales). La cuantía de la prestación económica es el 100% de la base de contingencias comunes.
4. Permiso retribuido por lactancia: Este permiso permite a los dos progenitores disfrutar de tiempo para la lactancia del bebé hasta que cumpla nueve meses. Se puede tomar de diferentes formas, como permiso retribuido diario, reducción de jornada laboral o acumulación de horas para jornadas libres.
5. Subsidio en caso de nacimiento o adopción múltiple: Se trata de un pago único cuya cuantía varía según el número de hijos y el Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, si se tienen dos hijos, se cobrarán cuatro veces el SMI.
6. Prestación para familias numerosas monoparentales o con progenitores discapacitados: Se trata de un pago único de hasta mil euros que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijos en familias numerosas o en casos de discapacidad del progenitor. La cuantía depende del nivel de ingresos de la familia.
7. Complemento a la infancia: Con la Ley del Ingreso Mínimo Vital, se estableció una ayuda por hijo a cargo que varía según la edad del menor. Esta ayuda también está disponible para familias de rentas bajas que no cumplan los requisitos del IMV.
8. Bonificación para contratar un cuidador: La Seguridad Social ofrece una bonificación del 45% para familias numerosas que contraten empleados del hogar para el cuidado de los miembros de la familia.
Estas son solo algunas de las ayudas disponibles para padres y madres en 2023. Es importante informarse sobre los requisitos y trámites necesarios para acceder a estas ayudas.
¿Cuándo se sabe si te conceden la beca MEC?
Cómo corregir un formulario si te has equivocado al rellenarlo:
1. Si tu solicitud está en estado de Borrador, puedes entrar a la sede electrónica y corregir el error. Recuerda presentar la solicitud, ya que si se queda en estado de Borrador no podremos tramitar la beca.
2. Si la solicitud ya está Presentada y el plazo de presentación sigue abierto, tendrás que rellenar una solicitud nueva. Solo se tramitará la última que hayas presentado.
3. Si el plazo de presentación ya está cerrado, no podrás hacer modificaciones. Deberás esperar a recibir una notificación en la que se te indique el plazo en el que podrás modificar algunos datos o presentar alegaciones.
Si los datos familiares introducidos en el formulario dan error:
Asegúrate de que los datos de los familiares que vas a incluir en el formulario son los correctos. Si crees que los datos ya son los correctos, acepta en la pantalla de error y continúa rellenando el formulario.
Si no puedes continuar rellenando el formulario porque te has equivocado en el apartado de unidad familiar independiente:
Si indicaste que formabas una unidad familiar independiente en el apartado A del formulario, pero no cumples los requisitos (contar con medios económicos propios suficientes y ser titular de una vivienda comprada o alquilada), vuelve al apartado A y responde NO a la pregunta “¿Constituye una unidad familiar independiente?”. Agrega los datos de los miembros de la unidad familiar de la que dependes y guarda los cambios.
Si no has leído alguna notificación:
Si no lees las notificaciones que te enviamos, corres el riesgo de perder plazos importantes. Por ejemplo, si te solicitamos documentación, tendrás un plazo de 10 días hábiles para presentarla a partir del día siguiente a la fecha de descarga de la notificación. Si no presentas la documentación dentro de ese plazo, ya no podrás hacerlo. Lo mismo ocurre si quieres presentar alegaciones.
Por eso, te recomendamos que consultes tus notificaciones con frecuencia hasta que el trámite de tu beca esté resuelto.
Si no puedes ver en qué estado está tu beca a pesar de introducir correctamente tu usuario y contraseña:
Si solicitaste el trámite mediante certificado electrónico, es posible que no puedas ver el estado de tu beca accediendo con tu usuario y contraseña. Prueba a hacer la consulta entrando con tu certificado electrónico.
También verifica que estás introduciendo el usuario correcto para ese expediente. Si la cuenta de correo electrónico a la que te ha llegado el aviso se ha utilizado para más de un solicitante de beca, es posible que el correo recibido no se refiera a tu solicitud. En el texto del correo de aviso se detalla el NIF/NIE del solicitante al que se refiere la notificación. Debes entrar con ese usuario.
Si tu beca aparece como resuelta:
Si tu beca aparece como resuelta en la sede electrónica, significa que ya ha sido tramitada. Para saber si te la han concedido o denegado, entra en “Mis notificaciones” en la sede electrónica.
Si te la han concedido, puedes descargar la resolución en “Sus notificaciones” con tu usuario y contraseña, mediante certificado electrónico o con Cl@ve (identificación habitual en las administraciones públicas).
Si aún no sabes cuál es la resolución de tu solicitud de beca:
Una vez finalizado el plazo de solicitud de beca, durante los meses siguientes te comunicaremos la resolución. Te enviaremos un correo electrónico para avisarte de que ya puedes consultar la notificación en la sede electrónica y descargarla.
En la resolución te informaremos si reúnes los requisitos económicos y si tienes derecho a la beca. También te notificaremos la cuantía de la beca, que puede incluir la beca de matrícula, cuantías fijas y cuantía variable.
¿Cómo solicitar la ayuda de 200 euros por hijo 2023?
La solicitud de la nueva ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio se presenta mediante el formulario electrónico disponible en la web de la AEAT. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda es del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023.
El acceso y la presentación del formulario requiere identificarse con Clve PIN certificado o DNI electrónico. Además del propio titular de la declaración, también puede presentarla un tercero que actúe en su nombre mediante apoderamiento presentación GC50P y consulta GC50C para realizar este trámite o por colaboración social privado convenio 001 002 y 008 y colaboración social público convenio 098 y 097.
Tras identificarte, accederás a la pantalla de cumplimentación de datos. Ten en cuenta que para una correcta cumplimentación, evitar errores y retrasos en la tramitación, las casillas marcadas con un asterisco son obligatorias.
No tienen derecho a la ayuda quienes a 31 de diciembre de 2022 perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o una pensión, o las rentas obtenidas en 2022, incluidas las que perciban los convivientes, excedan de 27,000 euros íntegros.
Datos del solicitante:
– Cumplimenta los datos identificativos del solicitante de la ayuda: NIF o NIE, apellidos y nombre por este orden, y un número de teléfono que tendrás que repetir nuevamente en la casilla que se abre a continuación. Verifica el número de teléfono, ya que es un dato que se valida.
– Ten en cuenta que si el domicilio fiscal del solicitante se encuentra en el País Vasco o Navarra, deberás presentar la solicitud de esta ayuda en las instituciones Vascas y Navarras.
Cuenta bancaria:
– Introduce el código IBAN sin espacios de una cuenta bancaria en la que el solicitante sea titular y donde se realizará el abono. Es posible que al validar la solicitud aparezcan avisos referentes al IBAN. Ten en cuenta que son avisos que hay que revisar, pero que no impiden la presentación. No obstante, si has copiado y pegado el IBAN desde la web o la APP de la Entidad Bancaria, es posible que el número de cuenta no esté completo o en el formato adecuado. El código IBAN debe cumplimentarse sin espacios entre los dígitos.
Condiciones:
– Marca las casillas que reflejen la situación del solicitante durante el año 2022.
– Deberás marcar al menos una de las dos primeras opciones. Además, debes marcar la casilla que confirma que has tenido tu residencia habitual en España.
Domicilio de residencia a 31 de diciembre del 2022:
– Cumplimenta los datos del domicilio que constituía la residencia del solicitante a 31 de diciembre de 2022. Selecciona la situación del inmueble e indica la referencia catastral del domicilio, salvo que el inmueble no tenga asignada referencia catastral. Si no conoces la referencia catastral de tu domicilio, dispones del botón “Buscador Catastro” que te abre una nueva pestaña con la página del catastro para que puedas obtener la referencia catastral del inmueble después de indicar los datos del mismo.
Relación de convivientes en el domicilio de residencia:
– Cumplimenta las casillas NIF/NIE, apellidos y nombre por este orden de las personas que a 31 de diciembre de 2022 residían con el solicitante. Para añadir más personas, pulsa el botón “Añadir conviviente”. Si alguno de los convivientes tiene menos de 14 años y no dispone de NIF, deberás cumplimentar su fecha de nacimiento.
– Los convivientes deben cumplir al menos una de estas condiciones: estar unidos al solicitante como cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, ser descendientes menores de 25 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 cualquiera que sea su edad, o ser ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
– Para los casos de parejas de hecho, se ha habilitado la casilla “No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho”. Si la marcas, deberás aportar documentación que justifique esta circunstancia a través del apartado “Aportar documentación complementaria”, consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.
Declaración:
– Para presentar la declaración, deberás marcar la casilla en la que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en el formulario son correctos.
Una vez introducidos todos los datos, haz clic en “Validar declaración” para comprobar si existen errores o avisos. Se mostrará la relación de errores y avisos detectados, a los que puedes acceder para su corrección desde el botón “Ir al Error” o “Ir al Aviso” junto a la descripción del fallo. Recuerda que los avisos ofrecen información relevante que es conveniente revisar, pero no impiden la presentación de la declaración. En caso de que la declaración contenga errores, estos deben ser corregidos.
A continuación, haz clic en “Firmar y Enviar” para presentar la solicitud una vez cumplimentada y validada.
Por último, aparecerá una ventana con la información codificada y los datos del presentador y el solicitante. Marca la casilla “Conforme” y pulsa “Firmar y Enviar” para finalizar la presentación.
Si todo es correcto, obtendrás la hoja de respuesta en la que aparezca “Su presentación ha sido realizada con éxito”, con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador), y en las páginas posteriores la copia completa de la solicitud.
¿Cómo modificar una beca ya presentada?
CONVOCATORIA GENERAL 2023-2024 NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) 2023-2024
Cómo modificar la solicitud ya presentada o aportar documentación adicional
Si ya has presentado la solicitud y observas que has cometido algún error o necesitas añadir algún dato adicional, debes modificarla. A continuación, te explicamos cómo hacerlo:
1. ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
– Las solicitudes ya presentadas no se pueden modificar ni eliminar, pero si el plazo de presentación de solicitudes aún no ha finalizado, puedes presentar una nueva solicitud. Todas las solicitudes que se presentan para los mismos estudios anulan las anteriores, es decir, sólo se tramita la última presentada.
– Las solicitudes presentadas legalmente no se pueden eliminar, borrar o hacer como si no las hubiésemos presentado. Seguirás viéndolas en la sede electrónica, pero sólo se tramitará la última que presentes.
– Para presentar una nueva solicitud, entra en la solicitud que ya has enviado. Una vez dentro de la Sede Electrónica, puedes ver los datos de la solicitud presentada. Tienes que pulsar en “acceso al trámite” que aparece en la parte superior.
– Verás que te ofrece la posibilidad de presentar una nueva solicitud si no estás conforme con ella. Simplemente, sigue las instrucciones.
– Podemos presentar varias solicitudes hasta que finalice el plazo. Puedes añadir en las observaciones de la nueva solicitud que esa anula la anterior y los motivos del cambio. Cuando se presentan para el mismo nivel educativo (universitario o no universitario), solo se tramita la última presentada.
– Importante: Sólo se puede tener una beca MEC, aunque se hagan varios estudios simultáneamente. Si presentas una solicitud para estudios universitarios (Grado o Máster) y otra para estudios no universitarios (por ejemplo, en la Escuela Oficial de Idiomas), no se anulan. En este caso, se tramitarán las dos y solo te concederán la primera que se tramite. Cambiarlo posteriormente es complicado. Lo mejor es asegurarse de en cuál de las dos se cumplen los requisitos y es más interesante económicamente, y solicitar solo una de ellas. Recuerda que en la Escuela Oficial de Idiomas, la cuantía máxima de la beca es de 360 euros.
2. UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no es posible realizar ninguna modificación en la solicitud a través de la Sede Electrónica. Sin embargo, si necesitamos modificar alguno de los datos, tenemos abierta la posibilidad de solicitarlo en la unidad de trámite correspondiente.
1. SOLICITAR MODIFICACIONES:
– No es necesario notificar cualquier variación, solo las que realmente van a tener trascendencia en el resultado final.
– Entre las modificaciones que SIEMPRE debemos comunicar están las siguientes:
1. Cambio de domicilio: Hay que tener en cuenta que todas las notificaciones relacionadas con el estado y pago de la beca nos las harán vía online, pero otras como la resolución de recursos de reposición o las notificaciones de los expedientes de reintegro nos las pueden hacer por correo postal al domicilio que pusimos en la beca, por lo que es importante tenerlo siempre actualizado.
2. Cambio de cuenta bancaria: El solicitante de la beca debe ser titular o cotitular de la cuenta en la que se hará el ingreso. Además, hay que intentar que la cuenta esté activa durante todo el proceso de tramitación de la beca, ya que el pago se realiza en varios plazos. Si por cualquier motivo tienes que modificar el número de cuenta, puedes presentar fotocopia de la nueva en tu unidad de becas, en la que figure el nuevo número IBAN completo y el nombre y apellidos de su titular. Es importante presentarla cuanto antes, ya que si tu beca está todavía en tramitación, es posible que puedan modificarla a tiempo, pero si ya se ha tramitado, tendrás que esperar a que el ingreso sea rechazado para que puedan hacer la modificación.
3. Cambio de centro académico o de estudios: Es posible que solicitásemos la beca para un centro o para unos estudios determinados y que finalmente nos hayamos tenido que matricular en otro. En este caso, es muy importante comunicar esta modificación en la unidad de becas. No hacerlo puede suponer una primera denegación por no estar matriculados en el centro o en los estudios indicados.
4. Nos hemos olvidado de incluir a algún miembro de la unidad familiar: En este caso, tendremos que explicar el error cometido y presentar copia del NIF/NIE. En determinados supuestos, pueden pedirnos otros documentos que justifiquen la composición de la unidad familiar (empadronamientos, certificados de convivencia, firmas de los miembros que falten, etc.).
– Hay otras modificaciones que NO tienen trascendencia en la tramitación de la beca ni en su resultado, por lo que no es necesario comunicarlas: el cambio en la situación laboral (estudiante, desempleado, etc.), el cambio en la profesión de algún miembro de la unidad familiar, el error en el carácter LOE/LOGSE/LOMCE de los estudios que realizamos (error muy común pero sin trascendencia en el resultado de la beca), etc.
– En función de la modificación solicitada y de la unidad de becas encargada de su tramitación, pueden solicitarnos que presentemos algún documento que acredite el cambio (fotocopia de la nueva cuenta bancaria, certificado de matrícula del nuevo centro de estudios, certificado de empadronamiento, etc.), por lo que lo mejor es confirmarlo siempre con la unidad de trámite.
2. PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:
– En determinados supuestos, hay documentación que debemos presentar de forma obligatoria: si nos hemos declarado independientes cuando al presentar la beca no conocíamos los datos de nuestra residencia (alquiler, estudiantes durante el curso), en el supuesto de declarar que hemos percibido ingresos del extranjero o si algunos documentos de identidad presentaban incidencias, también era necesario presentarlos en la Unidad de trámite.
– Sin embargo, además de la posibilidad de solicitar cambios y de presentar la documentación obligatoria, cualquier interesado en un procedimiento administrativo tiene derecho a presentar alegaciones y a aportar documentación durante la tramitación de su solicitud, para que sean tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
– Es decir, no solo hay que presentar documentación cuando nos la piden, sino que podemos hacerlo voluntariamente cuando creamos que su contenido puede tener trascendencia en el resultado final.
– Por ejemplo, si hemos solicitado la ayuda de residencia, aunque no nos hayan requerido documentación, nada impide que presentemos voluntariamente aquellos datos que creemos pueden ser importantes a la hora de resolver (el contrato de arrendamiento, los justificantes de pago, el horario de transportes, el horario de clases, etc.).
3. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE:
– Estas solicitudes las podemos presentar en cualquier momento de la tramitación y antes de que se dicte la primera resolución de nuestra beca. No obstante, como decíamos anteriormente, es muy importante presentarlas cuanto antes para que sean tenidas en cuenta en el momento del estudio de nuestra solicitud.
– Tendremos que presentar un escrito (puede usarse el modelo de escrito de alegaciones) solicitando el cambio y acompañando la documentación que nos requiera la unidad de becas o que queramos aportar.
– Lo podemos presentar directamente en el Registro de nuestra unidad de becas o por cualquiera de los medios legalmente admitidos.
– Por último, debemos tener en cuenta que la convocatoria permite que en cualquier momento de la tramitación, la unidad de trámite solicite documentación para subsanar algún defecto o aclarar datos grabados.< h2>¿Cuánto se cobra en Gobierno Vasco?
Sueldo | Compl. Destino |
Comp. Especif. |
Comp. Prod. |
Total Mes | Paga extraordinaria | Total anual | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sueld | C.Dest. | C.Espec. | Total extra | ||||||||
A1 | 30 | 1288,31 | 1616,66 | 2.942,84 | 5847,81 | 795,00 | 1616,66 | 2.942,84 | 5354,50 | 80882,72 | |
A1 | 29 | 1288,31 | 1437,00 | 2.754,90 | 5480,21 | 795,00 | 1437,00 | 2.754,90 | 4986,90 | 75736,32 | |
A1 | 28 | 1288,31 | 1284,33 | 2.573,61 | 5146,25 | 795,00 | 1284,33 | 2.573,61 | 4652,94 | 71060,88 | |
A1 | 27 | 1288,31 | 1140,64 | 2.334,89 | 4763,84 | 795,00 | 1140,64 | 2.334,89 | 4270,53 | 65707,14 | |
A1 | 26 | 1288,31 | 1005,93 | 2.119,16 | 4413,40 | 795,00 | 1005,93 | 2.119,16 | 3920,09 | 60800,98 | |
A1 | 25 | 1288,31 | 871,22 | 1.915,53 | 4075,06 | 795,00 | 871,22 | 1.915,53 | 3581,75 | 56064,22 | |
A2 | 25 | 1113,98 | 871,22 | 1.915,53 | 171,43 | 4072,16 | 812,45 | 871,22 | 1.915,53 | 3599,20 | 56064,34 |
A1 | 24 | 1288,31 | 817,33 | 1.682,51 | 3788,15 | 795,00 | 817,33 | 1.682,51 | 3294,84 | 52047,48 | |
A2 | 24 | 1113,98 | 817,33 | 1.682,51 | 171,43 | 3785,25 | 812,45 | 817,33 | 1.682,51 | 3312,29 | 52047,60 |
A1 | 23 | 1288,31 | 758,97 | 1.466,30 | 3513,58 | 795,00 | 758,97 | 1.466,30 | 3020,27 | 48203,50 | |
A2 | 23 | 1113,98 | 758,97 | 1.466,30 | 171,43 | 3510,68 | 812,45 | 758,97 | 1.466,30 | 3037,72 | 48203,60 |
A1 | 22 | 1288,31 | 705,06 | 1.297,28 | 3290,65 | 795,00 | 705,06 | 1.297,28 | 2797,34 | 45082,48 | |
A2 | 22 | 1113,98 | 705,06 | 1.297,28 | 171,43 | 3287,75 | 812,45 | 705,06 | 1.297,28 | 2814,79 | 45082,60 |
C1 | 22 | 836,41 | 705,06 | 1.297,28 | 463,92 | 3302,67 | 722,91 | 705,06 | 1.297,28 | 2725,25 | 45082,48 |
A1 | 21 | 1288,31 | 651,21 | 1.146,39 | 3085,91 | 795,00 | 651,21 | 1.146,39 | 2592,59 | 42216,09 | |
A2 | 21 | 1113,98 | 651,21 | 1.146,39 | 171,43 | 3083,01 | 812,45 | 651,21 | 1.146,39 | 2610,04 | 42216,21 |
C1 | 21 | 836,41 | 651,21 | 1.146,39 | 463,92 | 3097,93 | 722,91 | 651,21 | 1.146,39 | 2520,51 | 42216,12 |
A2 | 20 | 1113,98 | 606,31 | 1.170,07 | 2890,36 | 812,45 | 606,31 | 1.170,07 | 2588,83 | 39861,98 | |
C1 | 20 | 836,41 | 606,31 | 1.170,07 | 292,49 | 2905,28 | 722,91 | 606,31 | 1.170,07 | 2499,29 | 39861,99 |
A2 | 19 | 1113,98 | 570,37 | 1.022,42 | 2706,77 | 812,45 | 570,37 | 1.022,42 | 2405,24 | 37291,72 | |
C1 | 19 | 836,41 | 570,37 | 1.022,42 | 292,49 | 2721,69 | 722,91 | 570,37 | 1.022,42 | 2315,70 | 37291,73 |
C2 | 19 | 696,13 | 570,37 | 1.022,42 | 438,31 | 2727,23 | 689,78 | 570,37 | 1.022,42 | 2282,57 | 37291,91 |
A2 | 18 | 1113,98 | 534,45 | 900,35 | 2548,78 | 812,45 | 534,45 | 900,35 | 2247,25 | 35079,86 | |
C1 | 18 | 836,41 | 534,45 | 900,35 | 292,49 | 2563,70 | 722,91 | 534,45 | 900,35 | 2157,71 | 35079,87 |
C2 | 18 | 696,13 | 534,45 | 900,35 | 438,31 | 2569,24 | 689,78 | 534,45 | 900,35 | 2124,58 | 35080,05 |
C1 | 17 | 836,41 | 502,96 | 1.062,69 | 2402,06 | 722,91 | 502,96 | 1.062,69 | 2288,56 | 33401,84 | |
C2 | 17 | 696,13 | 502,96 | 1.062,69 | 145,82 | 2407,60 | 689,78 | 502,96 | 1.062,69 | 2255,43 | 33402,02 |
C1 | 16 | 836,41 | 471,56 | 972,25 | 2280,22 | 722,91 | 471,56 | 972,25 | 2166,72 | 31696,08 | |
C2 | 16 | 696,13 | 471,56 | 972,25 | 145,82 | 2285,75 | 689,78 | 471,56 | 972,25 | 2133,59 | 31696,14 |
AgP | 16 | 637,14 | 471,56 | 972,25 | 213,58 | 2294,53 | 637,14 | 471,56 | 972,25 | 2080,95 | 31696,25 |
C2 | 15 | 696,13 | 440,13 | 1.024,47 | 2160,73 | 689,78 | 440,13 | 1.024,47 | 2154,38 | 30237,52 | |
AgP | 15 | 637,14 | 440,13 | 1.024,47 | 67,76 | 2169,50 | 637,14 | 440,13 | 1.024,47 | 2101,74 | 30237,51 |
C2 | 14 | 696,13 | 408,71 | 944,89 | 2049,73 | 689,78 | 408,71 | 944,89 | 2043,38 | 28683,52 | |
AgP | 14 | 637,14 | 408,71 | 944,89 | 67,76 | 2058,50 | 637,14 | 408,71 | 944,89 | 1990,74 | 28683,51 |
AgP | 13 | 637,14 | 377,25 | 925,55 | 1939,94 | 637,14 | 377,25 | 925,55 | 1939,94 | 27159,16 | |
AgP | 12 | 637,14 | 345,84 | 892,87 | 1875,85 | 637,14 | 345,84 | 892,87 | 1875,85 | 26261,90 | |
AgP | 11 | 637,14 | 314,40 | 868,72 | 1820,26 | 637,14 | 314,40 | 868,72 | 1820,26 | 25483,64 |
Conclusion
En conclusión, modificar una beca ya presentada puede ser un proceso complicado, pero no imposible. Es importante seguir los pasos y requisitos establecidos por la institución correspondiente y presentar la documentación necesaria para solicitar la modificación. Además, es fundamental estar atento a los plazos establecidos y cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de beca.
En conclusión, si no se tiene dinero para devolver la beca, existen diferentes opciones disponibles. Una de ellas es solicitar una prórroga o aplazamiento del pago, en caso de que sea posible. También se puede buscar asesoramiento financiero para explorar otras alternativas, como la refinanciación de la deuda o la búsqueda de programas de ayuda económica adicionales. Es importante comunicarse con la institución correspondiente y buscar soluciones viables para evitar consecuencias negativas.
En conclusión, el momento en el que se sabe si se concede la beca MEC puede variar dependiendo de diferentes factores. Sin embargo, generalmente se suele recibir una notificación por parte de la institución correspondiente en un plazo determinado. Es importante estar atento a las fechas establecidas y seguir los pasos necesarios para conocer el resultado de la solicitud.
En conclusión, las becas para el año 2023-24 suelen solicitarse en un periodo determinado, que puede variar dependiendo de la institución o entidad que las otorgue. Es importante estar informado sobre las fechas de convocatoria y los requisitos específicos para cada tipo de beca. Además, es recomendable preparar la documentación necesaria con antelación y presentarla dentro del plazo establecido.
En conclusión, solicitar la ayuda de 200 euros por hijo en el año 2023 implica seguir ciertos pasos y requisitos establecidos por el Gobierno. Es importante estar informado sobre las fechas de convocatoria y los documentos necesarios para realizar la solicitud. Además, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación de manera correcta para poder acceder a esta ayuda económica.
En conclusión, el Gobierno Vasco suele pagar la ayuda de 200 euros en un plazo determinado, que puede variar dependiendo de diferentes factores. Es importante estar informado sobre las fechas de pago y cumplir con los requisitos establecidos para recibir esta ayuda económica. Además, es recomendable estar atento a las comunicaciones oficiales y seguir los pasos necesarios para recibir el pago en el tiempo establecido.
Sources Link
https://www.becasalestudio.com/modificar-beca-presentar-documentacion
https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/seguridad-social-ayudas-por-hijo-reciben-padres-euskadi-20230508092023-nt.html
https://www.ehu.eus/es/web/gardentasun-ataria/ordainketak1
https://www.lasprovincias.es/sociedad/educacion/devolucion-becas-ayudas-estudiantes-20180320184552-nt.html
https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/faqs.html
https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/solicitar-nueva-ayuda-200-euros-fisicas.html
https://www.niusdiario.es/espana/euskadi/20230420/gobierno-vasco-empezara-pagar-ayuda-200-euros-hijo-proxima-semana-42400-familias-solicitantes-cheque_18_09310366.html
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