La jubilación anticipada es una opción muy atractiva para los trabajadores que, cerca de la edad ordinaria de jubilación, desean adelantar ese retiro para dejar de trabajar de forma definitiva, convertirse en pensionistas y cobrar la pertinente pensión de jubilación.
Al margen de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada (puede ser voluntaria o derivada de un cese no voluntario en el trabajo), la normativa exige determinados requisitos a los trabajadores para que se jubilen antes de la edad ordinaria de jubilación. Probablemente el más destacado es el de la cotización: hay que acreditar un nivel de cotizaciones para poder jubilarse de forma anticipada.
Las cotizaciones exigidas por la ley para jubilarse de forma anticipada no son iguales en todos los casos. Hay que atender a la modalidad elegida de jubilación anticipada:
-La jubilación anticipada voluntaria (que permite dos años de adelanto) exige una cotización de 35 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud.
-La jubilación anticipada involuntaria (que permite cuatro años de adelanto) exige una cotización de 33 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud.
La ayuda de la ‘mili’ para jubilarte de forma anticipada
A veces no es tan fácil reunir esa cotización necesaria para la jubilación anticipada. Conseguir entre 33 y 35 años cotizados significa trabajar de forma casi ininterrumpida durante mucho tiempo, lo cual no siempre es posible. Sin embargo, el trabajador puede tener algo de ayuda para conseguir ese cómputo global: la de la ‘mili’ o servicio militar obligatorio.
Aunque la obligatoriedad de la ‘mili’ se eliminó en 2001, muchas personas que van a jubilarse ahora o en los próximos años sí tuvieron que hacerla. Todas ellas y las que estuvieron en el servicio femenino obligatorio o realizaron la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia tendrán una pequeña ayuda para jubilarse de forma anticipada.
Lo explica la Seguridad Social en su página web: “Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.
Por lo tanto, y solo en el caso de que sea necesario, las personas que precisen de ese año extra para llegar a la jubilación anticipada podrán usar esta ayuda de la ‘mili’.
No es aplicable, eso sí, para aumentar el número de años cotizados y tener derecho a un mayor porcentaje de la base reguladora: la ayuda se ciñe exclusivamente al acceso a la jubilación anticipada y no afecta al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.